Bienestar
Condiciones:
- Estar registrado en la base de datos de Fonandina.
- Haber pagado la primera cuota de aportes sociales, para el caso de la contribución por fallecimiento.
- Tener dos meses de antigüedad, para recibir los beneficios o auxilios de: Calamidad Doméstica (Eventos inesperados de salud, Daño grave en la estructura física de la vivienda o enseres básicos del asociado e Incendio de la vivienda), Educativo asociado, Escolar beneficiario, Recreación, Lentes y montura, Nacimiento, Matrimonio, Auxilio mejor promedio en notas, para gasto educativo de asociado por matrícula o semestre de Carrera Tecnológica, Universitaria o Postgrado, Kit escolar y obsequio de fin de año.
- Tener un año de antigüedad, para los auxilios de calamidad por incapacidad y gastos de escrituración por compra de vivienda.
- Se asigna un auxilio por año calendario. La documentación no puede ser mayor a 30 días, excepto nacimiento: hasta 90 días.
- Los auxilios por cada evento se otorgan una sola vez por cada año, excepto el de gastos de escrituración por compra de vivienda, que se otorga por una única vez.
- Todos los auxilios y documentación tendrán un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la ocurrencia del suceso, para hacer la solicitud respectiva, exceptuando el auxilio de nacimiento que tiene un plazo de hasta 3 meses para solicitarse. Pasado este plazo, se perderá automáticamente el derecho a reclamar los beneficios de estos auxilios.
- Toda solicitud de auxilio que se presente a estudio debe adjuntar los documentos probatorios de la calamidad que certifiquen la ocurrencia o existencia del hecho, por parte de profesional idóneo o técnico experto, salvo hechos notorios evidentes y suficientes, según corresponda, y de los documentos de cotización que justifiquen la adquisición del bien o servicio requerido, y que son necesarios para acceder al auxilio respectivo, como: Diagnostico, ordenes médicas, certificado de defunción, certificado expedido por los bomberos; además deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento.
- Se consideran hechos notorios evidentes y suficientes, las enfermedades catastróficas terminales, las catástrofes o desastres naturales y aquellos daños ocasionados por fenómenos de causa mayor como incendios, explosiones, etc.
- Los eventos catastróficos o extraordinarios que afecten a uno o varios asociados o a la comunidad, serán estudiados por la Junta Directiva, para determinar los lineamientos de acción en relación con los apoyos solidarios.
- Formato debidamente diligenciado y carta de solicitud del auxilio, en caso de ser necesaria una explicación extensa.
- Anexar fotos cuando aplique y certificaciones de las entidades competentes que evidencien la calamidad, certificado de tradición de la vivienda del asociado.
- En caso de ser necesario se realizará visita por parte del Comité de Control Social, un Delgado o el Gerente.